Archivo de la categoría: Emprendedores

Ley de apoyo a los emprendedores: El criterio de caja en el IVA.

Como ya comentamos en nuestra anterior entrada, ha entrado en vigor recientemente la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Entre las medidas fiscales que se han aprobado figura una antigua reivindicación principalmente de las empresas y autónomos: el establecimiento del sistema de caja en el IVA, o lo que es lo mismo, declarar el IVA de una factura en el momento en que ésta se cobre, no como ahora que con el criterio del devengo es obligatorio declarar e ingresar el IVA de una factura emitida aunque no se haya cobrado.

El sistema actual sabemos que ha perjudicado a muchas pequeñas y medianas empresas que veían que no sólo no cobraban sus facturas, sino que además tenían que adelantar e ingresar en la Agencia Tributaria el IVA generado.

Especialmente afectadas por este sistema han sido y siguen siendo muchas de las empresas que trabajan con las administraciones públicas, demasiado acostumbradas a incumplir en exceso los plazos de pago.

Este nuevo sistema pretende acabar, al menos en parte, con ese grave problema. Sin embargo opino que el resultado de la Ley aprobada dista mucho de lo que debía haber sido para que fuera una medida realmente efectiva y beneficiosa para todas las empresas, sobre todo las PYMES y profesionales, siendo necesario advertir que este criterio de caja no siempre va a ser aconsejable.

En primer lugar hay que destacar que este nuevo régimen entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, por lo que habrá que esperar hasta entonces para su aplicación, pero teniendo en cuenta que la opción habrá que comunicarla en el mes de diciembre anterior.

La reforma se ha articulado en forma de nuevo régimen especial del IVA, al que podrán acogerse voluntariamente todos los sujetos pasivos de este impuesto cuyo volumen de operaciones sea inferior a dos millones de euros, que no tengan cobros en efectivo de cuantía superior a la que se fije reglamentariamente y que tributen por régimen general de IVA. Por tanto cualquier persona que esté incluida en otro régimen especial como el simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia o del oro de inversión por ejemplo no podrá optar por el criterio de caja.

Al tratarse de un régimen de carácter voluntario, lógicamente será preciso acogerse a él mediante el sistema que reglamentariamente se establezca, que en principio será mediante comunicación a través de la oportuna declaración censal y que como he dicho deberá hacerse en el mes de diciembre anterior al año en que será efectivo o si se trata de un inicio de actividad en la propia declaración de alta.

Quien opte por este sistema debe saber que permanecerá en él salvo renuncia, la cual tendrá una durante mínima de tres años durante los cuales no se podrá volver a este régimen.

Qué supondrá este nuevo régimen: Para la empresa o profesional acogido al mismo su principal ventaja es que no tendrá obligación de declarar las facturas que emita hasta que efectivamente se cobren. Pero como contrapartida no podrá tampoco deducirse las facturas que reciba hasta que realice el pago de las mismas, incluso aunque quien las emita no esté dentro de este régimen.

Ahora bien, cabe preguntarse qué pasará con las empresas no acogidas a este régimen pero que trabajen con otras que sí que lo estén. La respuesta es muy simple, van a verse directamente afectadas por esta situación, lo cual va a producir uno de los principales riesgos de este sistema y es que el destinatario de la operación, esté acogido o no al régimen especial, no podrá deducirse la factura hasta que no efectúe el pago.

Es decir, que las empresas no acogidas a este régimen se van a ver arrastradas a utilizarlo por las operaciones que realicen con otras empresas que sí estén acogidas al mismo, viéndose obligadas a llevar una contabilización de las operaciones distinta para cada tipo de empresas.

Esto nos hace plantearnos una cuestión que ya se viene advirtiendo desde distintos sectores críticos con este aspecto de la Ley: un cliente preferirá trabajar con un proveedor no acogido al criterio de caja a hacerlo con otro que esté dentro del régimen, puesto que en el primer caso podrá deducirse las facturas que le emitan con independencia del momento en que las pague, aparte de la complicación contable que les generará trabajar con empresas acogidas, lo que nos hace pensar que se puede crear una perversión del sistema pudiendo provocar que empresas que se acojan al criterio de caja pierdan clientela por este motivo.

En cuanto a las obligaciones formales, la implantación de este régimen va a suponer tener que incluir en los libros registros de facturas emitidas la fecha y medio de cobro así como poner en los libros registros de facturas recibidas la fecha y medio de pago, tanto si es total como pago parcial.

Esto significará por tanto un mayor control contable para las empresas y previsiblemente un incremento en los costes de gestión.

En cuanto a la confección de las facturas será preciso indicar expresamente que esa factura está acogida al régimen de caja a fin de informar claramente al destinatario sobre cuándo se va a poder practicar su deducción: cuando se pague si está acogida al régimen de caja o cuando se emita (con independencia del pago) si no lo está.

Por último indicar una circunstancia importante y es que este criterio no va a significar que una factura no cobrada no tenga que declararse nunca, puesto que existe un límite: el día 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquél en que se emita la factura. En ese plazo, aunque no se haya cobrado aún la factura será obligatorio declararla e ingresar el IVA correspondiente.

En resumen, entiendo que la medida aprobada no va a suponer una generalización del sistema de caja y será preciso que estudiar cada caso concreto para decidir si a una empresa le merece la pena acogerse a este nuevo criterio o no, pero no se nos debe olvidar un hecho básico y es que este régimen nace por una situación muy concreta: la enorme morosidad de las empresa y administraciones españolas. Quizás si se avanzara mucho más en el sentido del cumplimiento de los plazos de pago no sería tan necesario establecer este tipo de medidas encaminadas a corregir una deficiencia del sistema.

Apuntes sobre la nueva «Ley de emprendedores»

En pocos días va a entrar en vigor la «Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización», una normativa largamente esperada por la necesidad de crear un marco adecuado para fomentar la actividad emprendedora pero que como suele suceder en estos casos, ya hay muchas voces discordantes, la mayoría de ellas por considerar que no cubre las expectativas creadas.

En cualquier caso esta normativa va a introducir una serie de modificaciones muy novedosas en nuestro sistema que sólo el tiempo dirá si darán los frutos esperados.

A fecha de la redacción de este artículo ya conocemos el texto que a priori será aprobado tras las modificaciones introducidas en el Senado y cuyo enlace dejo aquí. *Actualización: texto de la Ley publicado en el BOE

Como es una normativa muy extensa la iré analizando en distintas entradas, al menos todas aquellas novedades que tienen una implicación directa o indirecta en el ámbito fiscal, si bien ahora voy a hacer un breve resumen de aquellos puntos que considero más relevantes de esta Ley:

1º.- Se crea la figura del «Emprendedor de Responsabilidad Limitada«. Lo que se pretende con esto no es ni más ni menos que tratar de evitar que a una «persona física» que desarrolle una actividad económica se le pueda embargar su vivienda habitual por deudas de su actividad económica. Esto supone una auténtica novedad en nuestro organismo jurídico, puesto que hasta ahora, cualquier persona física que desarrollara una actividad empresarial o profesional respondía del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Con esta Ley la persona que se constituya como «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» podrá dejar fuera de responsabilidad su vivienda habitual siempre que se cumplan una serie de condiciones imprescindibles (tanto requisitos formales de publicidad registral, como de valor de la vivienda habitual: como regla general, debe ser inferior a 300.000€), lo cual hará que no en todos los casos se pueda excluir la responsabilidad.

Es muy importante recalcar que quedan fuera de esta limitación de responsabilidad las deudas contraídas con la Seguridad Social y las deudas tributarias. Por tanto la vivienda habitual podrá seguir siendo objeto de embargo por parte de la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.

2º.- Se crea la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. Esta figura permite crear Sociedades Limitadas en varias fases sin tener que desembolsar inicialmente el capital social mínimo, que actualmente es de 3.000 €. Como contrapartida, hasta que no se alcance el capital mínimo la Sociedad tendrá una serie de obligaciones contables, limitación de la retribución de socios y administradores así como pérdida de la limitación de responsabilidad por parte de los socios en caso de que se liquide la Sociedad.

3º.- Inicio de la actividad emprendedora. Se introducen unas medidas que pretenden agilizar los trámites para iniciar una actividad empresarial, creándose los Puntos de Atención al Emprendedor, que los habrá tanto públicos como privados donde se centralizarán los trámites para iniciar una actividad económica. Estas medidas de simplificación de trámites siempre son aplaudidas, pero únicamente resultarán efectivas si se dotan los medios adecuados para llevarla a cabo.

4º.- Acuerdo extrajudicial de pagos. Un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas entre empresarios (personas físicas o jurídicas) en las que aparece  la figura de un mediador concursal con la finalidad de establecer acuerdos (con quitas de hasta el 25% y esperas de hasta tres años) en un procedimiento no muy largo que en caso de fracaso llevará a un concurso de acreedores.

5º.- Establecimiento del criterio de caja en el IVA. Se crea un régimen especial de criterio de caja al que se podrán acoger todos los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones sea inferior a 2.000.000 de euros. En resumen este sistema supondrá que el devengo del IVA se produzca en el momento del cobro (total o parcial) de las facturas y por contra el derecho a deducir una factura se devengará en el momento del pago (total o parcial) de las facturas, con el límite en ambos casos del 31 de diciembre del año posterior en que se hayan efectuado las operaciones. Hay algunas actividades, como aquellas sujetas al régimen simplificado o al recargo de equivalencia, que quedan fuera de este ámbito. Profundizaremos más adelante sobre este nuevo régimen.

6º.- Impuesto de Sociedades. Se crea una nueva deducción por inversión de beneficios aplicable a empresas de reducida dimensión, siempre que se inviertan en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, que será del 10% o del 5% según los casos. Se obligará en cualquier caso a crear una reserva mercantil indisponible.

Por otra parte se establece un sistema para aplicar las deducciones fiscales por I+D (investigación y desarrollo) sin los límites que existen actualmente en la cuota íntegra y al mismo tiempo poder proceder a abono con un límite máximo de conjunto de 3 millones de euros anuales.

Igualmente se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas que proceden de determinados activos intangibles (cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, etc).

7º.- Se refuerza la figura del llamado «Business Angel«, con la fijación de unas deducciones en la cuota estatal del IRPF para aquellas personas que inviertan en empresas de nueva o reciente creación, con una serie de requisitos.

8º.- Reducciones en la cuota de Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia. Supone una reducción durante 18 meses de la cuota a pagar en el régimen de autónomos con carácter progresivo: 80% de reducción los 6 primeros meses, 50% los 6 meses siguientes y 30% durante 6 meses más. La novedad introducida en esta Ley es que no existe límite de edad para su aplicación. Se exige que se trate de alta inicial o que no hubiera estado dado de alta en los cinco años inmediatamente anteriores.

También hay reducciones durante los primeros 18 meses y durante otros 18 meses más en la cuota a pagar en el régimen de autónomos para aquellos trabajadores que causen alta por primera vez en este régimen cuando al mismo tiempo estuvieran dados de alta en régimen general, pretendiéndose favorecer la situación de pluriactividad.

9º.- Medidas de apoyo a la financiación. Este es uno de los puntos más discutibles de la nueva Ley. Se establece una batería de medidas que bajo mi criterio resultan claramente insuficientes para dar un verdadero impulso a la actividad emprendedora: modificaciones en la ley concursal en relación con acuerdos de refinanciación, refuerzo de las cédulas de internacionalización, o la creación de «bonos de internacionalización», que dudo mucho que sean las medidas que la gran mayoría de los emprendedores precisan.

10º.- Simplificación de cargas administrativas. En este marco se amplían los supuestos en los que las pequeñas y medianas empresas puedan asumir la prevención de riesgos laborales (empresas con un sólo centro de trabajo y menos de 25 trabajadores). Se elimina la obligación de tener un libro de visitas en cada centro de trabajo, siendo sustituido por un libro electrónico de visitas a cargo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se aumenta asimismo los supuestos en los que las empresas pueden formular balances abreviados, entre otras.

11º.- Medidas para fomentar la contratación pública con emprendedores. Se trata de una serie de medidas para eliminar trabas y simplificar a la hora de contratar con la Administración. La regulación es bastante extensa y podemos encontrar la creación de un Registro Oficial de Licitadores con el fin de que se puedan crear uniones de empresas que juntas pueden completar las condiciones exigidas en los pliegos de contratación; Se elevan los umbrales para la exigencia de clasificación en los contratos de obras y servicios; Se acortan los plazos para la devolución de garantías (de 12 a 6 meses en caso de PYMES), así como otras medidas de reducción de cargas administrativas.

12º.- Medidas de fomento de la internacionalización en su doble vertiente: medida que pretenden dar impulso y favorecer la introducción de las empresas españolas en el exterior y por otra parte se pretende agilizar trámites para atraer inversores y emprendedores a nuestro territorio.

En definitiva una gran cantidad de medidas, quizás con una sistemática criticable, ya que se mezclan materias muy diversas y que sólo con el tiempo se podrá ver si resultan efectivas. En mi opinión muchas de ellas llegan muy tarde (criterio de caja en el IVA, supresión de trámites administrativos) y algunas de ellas muy arriesgadas y de dudosa eficacia (creación de Sociedades por debajo del limite del capital mínimo).

Próximamente desarrollaré con carácter práctico algunas de estas medidas y con el tiempo iré analizando su puesta en práctica.