Como ya comentamos en nuestra anterior entrada, ha entrado en vigor recientemente la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Entre las medidas fiscales que se han aprobado figura una antigua reivindicación principalmente de las empresas y autónomos: el establecimiento del sistema de caja en el IVA, o lo que es lo mismo, declarar el IVA de una factura en el momento en que ésta se cobre, no como ahora que con el criterio del devengo es obligatorio declarar e ingresar el IVA de una factura emitida aunque no se haya cobrado.
El sistema actual sabemos que ha perjudicado a muchas pequeñas y medianas empresas que veían que no sólo no cobraban sus facturas, sino que además tenían que adelantar e ingresar en la Agencia Tributaria el IVA generado.
Especialmente afectadas por este sistema han sido y siguen siendo muchas de las empresas que trabajan con las administraciones públicas, demasiado acostumbradas a incumplir en exceso los plazos de pago.
Este nuevo sistema pretende acabar, al menos en parte, con ese grave problema. Sin embargo opino que el resultado de la Ley aprobada dista mucho de lo que debía haber sido para que fuera una medida realmente efectiva y beneficiosa para todas las empresas, sobre todo las PYMES y profesionales, siendo necesario advertir que este criterio de caja no siempre va a ser aconsejable.
En primer lugar hay que destacar que este nuevo régimen entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, por lo que habrá que esperar hasta entonces para su aplicación, pero teniendo en cuenta que la opción habrá que comunicarla en el mes de diciembre anterior.
La reforma se ha articulado en forma de nuevo régimen especial del IVA, al que podrán acogerse voluntariamente todos los sujetos pasivos de este impuesto cuyo volumen de operaciones sea inferior a dos millones de euros, que no tengan cobros en efectivo de cuantía superior a la que se fije reglamentariamente y que tributen por régimen general de IVA. Por tanto cualquier persona que esté incluida en otro régimen especial como el simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia o del oro de inversión por ejemplo no podrá optar por el criterio de caja.
Al tratarse de un régimen de carácter voluntario, lógicamente será preciso acogerse a él mediante el sistema que reglamentariamente se establezca, que en principio será mediante comunicación a través de la oportuna declaración censal y que como he dicho deberá hacerse en el mes de diciembre anterior al año en que será efectivo o si se trata de un inicio de actividad en la propia declaración de alta.
Quien opte por este sistema debe saber que permanecerá en él salvo renuncia, la cual tendrá una durante mínima de tres años durante los cuales no se podrá volver a este régimen.
Qué supondrá este nuevo régimen: Para la empresa o profesional acogido al mismo su principal ventaja es que no tendrá obligación de declarar las facturas que emita hasta que efectivamente se cobren. Pero como contrapartida no podrá tampoco deducirse las facturas que reciba hasta que realice el pago de las mismas, incluso aunque quien las emita no esté dentro de este régimen.
Ahora bien, cabe preguntarse qué pasará con las empresas no acogidas a este régimen pero que trabajen con otras que sí que lo estén. La respuesta es muy simple, van a verse directamente afectadas por esta situación, lo cual va a producir uno de los principales riesgos de este sistema y es que el destinatario de la operación, esté acogido o no al régimen especial, no podrá deducirse la factura hasta que no efectúe el pago.
Es decir, que las empresas no acogidas a este régimen se van a ver arrastradas a utilizarlo por las operaciones que realicen con otras empresas que sí estén acogidas al mismo, viéndose obligadas a llevar una contabilización de las operaciones distinta para cada tipo de empresas.
Esto nos hace plantearnos una cuestión que ya se viene advirtiendo desde distintos sectores críticos con este aspecto de la Ley: un cliente preferirá trabajar con un proveedor no acogido al criterio de caja a hacerlo con otro que esté dentro del régimen, puesto que en el primer caso podrá deducirse las facturas que le emitan con independencia del momento en que las pague, aparte de la complicación contable que les generará trabajar con empresas acogidas, lo que nos hace pensar que se puede crear una perversión del sistema pudiendo provocar que empresas que se acojan al criterio de caja pierdan clientela por este motivo.
En cuanto a las obligaciones formales, la implantación de este régimen va a suponer tener que incluir en los libros registros de facturas emitidas la fecha y medio de cobro así como poner en los libros registros de facturas recibidas la fecha y medio de pago, tanto si es total como pago parcial.
Esto significará por tanto un mayor control contable para las empresas y previsiblemente un incremento en los costes de gestión.
En cuanto a la confección de las facturas será preciso indicar expresamente que esa factura está acogida al régimen de caja a fin de informar claramente al destinatario sobre cuándo se va a poder practicar su deducción: cuando se pague si está acogida al régimen de caja o cuando se emita (con independencia del pago) si no lo está.
Por último indicar una circunstancia importante y es que este criterio no va a significar que una factura no cobrada no tenga que declararse nunca, puesto que existe un límite: el día 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquél en que se emita la factura. En ese plazo, aunque no se haya cobrado aún la factura será obligatorio declararla e ingresar el IVA correspondiente.
En resumen, entiendo que la medida aprobada no va a suponer una generalización del sistema de caja y será preciso que estudiar cada caso concreto para decidir si a una empresa le merece la pena acogerse a este nuevo criterio o no, pero no se nos debe olvidar un hecho básico y es que este régimen nace por una situación muy concreta: la enorme morosidad de las empresa y administraciones españolas. Quizás si se avanzara mucho más en el sentido del cumplimiento de los plazos de pago no sería tan necesario establecer este tipo de medidas encaminadas a corregir una deficiencia del sistema.