Apuntes sobre la nueva «Ley de emprendedores»

En pocos días va a entrar en vigor la «Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización», una normativa largamente esperada por la necesidad de crear un marco adecuado para fomentar la actividad emprendedora pero que como suele suceder en estos casos, ya hay muchas voces discordantes, la mayoría de ellas por considerar que no cubre las expectativas creadas.

En cualquier caso esta normativa va a introducir una serie de modificaciones muy novedosas en nuestro sistema que sólo el tiempo dirá si darán los frutos esperados.

A fecha de la redacción de este artículo ya conocemos el texto que a priori será aprobado tras las modificaciones introducidas en el Senado y cuyo enlace dejo aquí. *Actualización: texto de la Ley publicado en el BOE

Como es una normativa muy extensa la iré analizando en distintas entradas, al menos todas aquellas novedades que tienen una implicación directa o indirecta en el ámbito fiscal, si bien ahora voy a hacer un breve resumen de aquellos puntos que considero más relevantes de esta Ley:

1º.- Se crea la figura del «Emprendedor de Responsabilidad Limitada«. Lo que se pretende con esto no es ni más ni menos que tratar de evitar que a una «persona física» que desarrolle una actividad económica se le pueda embargar su vivienda habitual por deudas de su actividad económica. Esto supone una auténtica novedad en nuestro organismo jurídico, puesto que hasta ahora, cualquier persona física que desarrollara una actividad empresarial o profesional respondía del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Con esta Ley la persona que se constituya como «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» podrá dejar fuera de responsabilidad su vivienda habitual siempre que se cumplan una serie de condiciones imprescindibles (tanto requisitos formales de publicidad registral, como de valor de la vivienda habitual: como regla general, debe ser inferior a 300.000€), lo cual hará que no en todos los casos se pueda excluir la responsabilidad.

Es muy importante recalcar que quedan fuera de esta limitación de responsabilidad las deudas contraídas con la Seguridad Social y las deudas tributarias. Por tanto la vivienda habitual podrá seguir siendo objeto de embargo por parte de la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.

2º.- Se crea la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. Esta figura permite crear Sociedades Limitadas en varias fases sin tener que desembolsar inicialmente el capital social mínimo, que actualmente es de 3.000 €. Como contrapartida, hasta que no se alcance el capital mínimo la Sociedad tendrá una serie de obligaciones contables, limitación de la retribución de socios y administradores así como pérdida de la limitación de responsabilidad por parte de los socios en caso de que se liquide la Sociedad.

3º.- Inicio de la actividad emprendedora. Se introducen unas medidas que pretenden agilizar los trámites para iniciar una actividad empresarial, creándose los Puntos de Atención al Emprendedor, que los habrá tanto públicos como privados donde se centralizarán los trámites para iniciar una actividad económica. Estas medidas de simplificación de trámites siempre son aplaudidas, pero únicamente resultarán efectivas si se dotan los medios adecuados para llevarla a cabo.

4º.- Acuerdo extrajudicial de pagos. Un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas entre empresarios (personas físicas o jurídicas) en las que aparece  la figura de un mediador concursal con la finalidad de establecer acuerdos (con quitas de hasta el 25% y esperas de hasta tres años) en un procedimiento no muy largo que en caso de fracaso llevará a un concurso de acreedores.

5º.- Establecimiento del criterio de caja en el IVA. Se crea un régimen especial de criterio de caja al que se podrán acoger todos los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones sea inferior a 2.000.000 de euros. En resumen este sistema supondrá que el devengo del IVA se produzca en el momento del cobro (total o parcial) de las facturas y por contra el derecho a deducir una factura se devengará en el momento del pago (total o parcial) de las facturas, con el límite en ambos casos del 31 de diciembre del año posterior en que se hayan efectuado las operaciones. Hay algunas actividades, como aquellas sujetas al régimen simplificado o al recargo de equivalencia, que quedan fuera de este ámbito. Profundizaremos más adelante sobre este nuevo régimen.

6º.- Impuesto de Sociedades. Se crea una nueva deducción por inversión de beneficios aplicable a empresas de reducida dimensión, siempre que se inviertan en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, que será del 10% o del 5% según los casos. Se obligará en cualquier caso a crear una reserva mercantil indisponible.

Por otra parte se establece un sistema para aplicar las deducciones fiscales por I+D (investigación y desarrollo) sin los límites que existen actualmente en la cuota íntegra y al mismo tiempo poder proceder a abono con un límite máximo de conjunto de 3 millones de euros anuales.

Igualmente se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas que proceden de determinados activos intangibles (cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, etc).

7º.- Se refuerza la figura del llamado «Business Angel«, con la fijación de unas deducciones en la cuota estatal del IRPF para aquellas personas que inviertan en empresas de nueva o reciente creación, con una serie de requisitos.

8º.- Reducciones en la cuota de Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia. Supone una reducción durante 18 meses de la cuota a pagar en el régimen de autónomos con carácter progresivo: 80% de reducción los 6 primeros meses, 50% los 6 meses siguientes y 30% durante 6 meses más. La novedad introducida en esta Ley es que no existe límite de edad para su aplicación. Se exige que se trate de alta inicial o que no hubiera estado dado de alta en los cinco años inmediatamente anteriores.

También hay reducciones durante los primeros 18 meses y durante otros 18 meses más en la cuota a pagar en el régimen de autónomos para aquellos trabajadores que causen alta por primera vez en este régimen cuando al mismo tiempo estuvieran dados de alta en régimen general, pretendiéndose favorecer la situación de pluriactividad.

9º.- Medidas de apoyo a la financiación. Este es uno de los puntos más discutibles de la nueva Ley. Se establece una batería de medidas que bajo mi criterio resultan claramente insuficientes para dar un verdadero impulso a la actividad emprendedora: modificaciones en la ley concursal en relación con acuerdos de refinanciación, refuerzo de las cédulas de internacionalización, o la creación de «bonos de internacionalización», que dudo mucho que sean las medidas que la gran mayoría de los emprendedores precisan.

10º.- Simplificación de cargas administrativas. En este marco se amplían los supuestos en los que las pequeñas y medianas empresas puedan asumir la prevención de riesgos laborales (empresas con un sólo centro de trabajo y menos de 25 trabajadores). Se elimina la obligación de tener un libro de visitas en cada centro de trabajo, siendo sustituido por un libro electrónico de visitas a cargo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se aumenta asimismo los supuestos en los que las empresas pueden formular balances abreviados, entre otras.

11º.- Medidas para fomentar la contratación pública con emprendedores. Se trata de una serie de medidas para eliminar trabas y simplificar a la hora de contratar con la Administración. La regulación es bastante extensa y podemos encontrar la creación de un Registro Oficial de Licitadores con el fin de que se puedan crear uniones de empresas que juntas pueden completar las condiciones exigidas en los pliegos de contratación; Se elevan los umbrales para la exigencia de clasificación en los contratos de obras y servicios; Se acortan los plazos para la devolución de garantías (de 12 a 6 meses en caso de PYMES), así como otras medidas de reducción de cargas administrativas.

12º.- Medidas de fomento de la internacionalización en su doble vertiente: medida que pretenden dar impulso y favorecer la introducción de las empresas españolas en el exterior y por otra parte se pretende agilizar trámites para atraer inversores y emprendedores a nuestro territorio.

En definitiva una gran cantidad de medidas, quizás con una sistemática criticable, ya que se mezclan materias muy diversas y que sólo con el tiempo se podrá ver si resultan efectivas. En mi opinión muchas de ellas llegan muy tarde (criterio de caja en el IVA, supresión de trámites administrativos) y algunas de ellas muy arriesgadas y de dudosa eficacia (creación de Sociedades por debajo del limite del capital mínimo).

Próximamente desarrollaré con carácter práctico algunas de estas medidas y con el tiempo iré analizando su puesta en práctica.

Una respuesta a “Apuntes sobre la nueva «Ley de emprendedores»

  1. Pingback: Ley de apoyo a los emprendedores: El criterio de caja en el IVA. | Impuestos en el Siglo XXI

Deja un comentario